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Lo que ha comentado la Dra. Reyna Orellano sobre Unión de Hecho

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Cómo reconocer una unión de hecho: vía notarial, judicial y prueba de convivencia

Conversando con Dra. Reyna Orellano Conversación completa

🗣️ Cliente: Doctora Reyna, mi pareja y yo convivimos desde hace varios años, pero nunca nos casamos. ¿Nuestra relación tiene algún reconocimiento legal?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

En el Perú, la unión de hecho es una institución jurídica reconocida por la Constitución y el Código Civil. Permite que una pareja que convive de manera libre, voluntaria y permanente, sin haber contraído matrimonio y cumpliendo los requisitos establecidos por la ley, pueda obtener el reconocimiento legal de su convivencia y acceder a determinados derechos patrimoniales.

🗣️ Cliente: ¿Qué requisitos debemos cumplir para que se reconozca la unión de hecho?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Generalmente deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Haber convivido de manera continua por un período mínimo de dos años.
  • Mantener una convivencia pública, estable y permanente.
  • Que ninguno de los convivientes esté casado con otra persona.
  • Que exista una relación de convivencia semejante a la de un matrimonio.

Además, será necesario acreditar estos hechos mediante los medios de prueba correspondientes.

🗣️ Cliente: ¿Cómo puedo demostrar que realmente convivimos?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: La convivencia puede acreditarse con distintos medios de prueba, por ejemplo:

  • Recibos de servicios públicos.
  • Contratos de alquiler.
  • Estados de cuenta con el mismo domicilio.
  • Fotografías.
  • Partidas de nacimiento de hijos en común.
  • Declaraciones de testigos.
  • Documentación bancaria o contractual.
  • Cualquier otro documento que demuestre la vida en común durante el tiempo exigido por la ley.

Mientras mayor sea la evidencia, más sólido será el expediente.

🗣️ Cliente: ¿Dónde se realiza el reconocimiento de la unión de hecho?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Dependerá de cada caso.

Si ambos convivientes están de acuerdo y cumplen los requisitos legales, el reconocimiento puede tramitarse ante una notaría.

En cambio, cuando existe desacuerdo, uno de los convivientes ha fallecido o es necesario hacer valer derechos frente a terceros, generalmente será necesario acudir al Juzgado de Familia o al órgano jurisdiccional competente, según corresponda.

🗣️ Cliente: ¿Qué derechos otorga el reconocimiento de la unión de hecho?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: El reconocimiento permite acceder a diversos efectos jurídicos, entre ellos:

  • El reconocimiento de la sociedad de bienes formada durante la convivencia, cuando corresponda.
  • La posibilidad de hacer valer derechos patrimoniales derivados de la convivencia.
  • El acceso a determinados beneficios previsionales o de seguridad social, cuando la normativa aplicable lo permita.
  • La protección legal del patrimonio adquirido durante la convivencia.

Cada derecho dependerá de las circunstancias particulares del caso y de la legislación aplicable.

🗣️ Cliente: ¿Qué sucede si uno de los convivientes fallece?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: En estos casos, el reconocimiento de la unión de hecho puede resultar fundamental para ejercer determinados derechos.

Cuando la convivencia no fue reconocida en vida, puede ser necesario iniciar un proceso judicial para acreditar su existencia, especialmente si existen bienes, derechos sucesorios o beneficios previsionales que dependan de dicho reconocimiento.

🗣️ Cliente: ¿Qué documentos suelen solicitarse para iniciar el trámite?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Dependiendo del procedimiento, normalmente se requerirá:

  • Documento Nacional de Identidad vigente.
  • Documentación que acredite la convivencia.
  • Declaración o información de testigos.
  • Partidas de nacimiento de los hijos, si los hubiera.
  • Documentación relacionada con los bienes adquiridos durante la convivencia.
  • En caso de fallecimiento, la partida de defunción y la documentación que permita acreditar la relación convivencial.

Cada expediente debe prepararse de acuerdo con las características específicas del caso.

🗣️ Cliente: ¿La unión de hecho es igual al matrimonio?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: No exactamente.

Aunque ambas figuras producen determinados efectos jurídicos, no son idénticas.

El matrimonio genera automáticamente una serie de derechos y obligaciones desde su celebración. En cambio, la unión de hecho requiere cumplir los requisitos legales y, en la mayoría de situaciones, obtener su reconocimiento formal para que puedan hacerse valer determinados derechos frente a terceros.

🗣️ Cliente: ¿Cuánto demora el reconocimiento de una unión de hecho?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: El plazo dependerá de la vía utilizada.

Cuando el trámite se realiza por la vía notarial y toda la documentación está completa, suele resolverse en un tiempo menor.

Si es necesario acudir a la vía judicial, la duración dependerá de la complejidad del caso, la carga procesal del juzgado y la existencia de controversias entre las partes.

🗣️ Cliente: ¿Cuál es su principal recomendación para quienes conviven sin estar casados?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Mi principal recomendación es no esperar a que surja un conflicto para formalizar la unión de hecho.

Muchas personas recién buscan el reconocimiento cuando ocurre el fallecimiento de uno de los convivientes o cuando aparece un problema relacionado con bienes o herencias. Obtener el reconocimiento oportunamente brinda mayor seguridad jurídica y facilita la protección de los derechos de ambos convivientes.

🗣️ Cliente: Doctora Reyna, mi pareja y yo convivimos desde hace varios años y queremos formalizar nuestra relación. ¿Podemos registrar nuestra unión de hecho ante un notario?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

Cuando ambos convivientes están de acuerdo y cumplen los requisitos establecidos por la ley, el reconocimiento de la unión de hecho puede tramitarse ante una notaría, sin necesidad de iniciar un proceso judicial.

Este procedimiento permite otorgar seguridad jurídica a la convivencia y facilita el ejercicio de diversos derechos patrimoniales y familiares.

🗣️ Cliente: ¿Qué requisitos debemos cumplir para acudir a la notaría?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Generalmente deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • Haber convivido de manera continua por un período mínimo de dos años.
  • Mantener una convivencia pública, estable y permanente.
  • Que ambos convivientes estén de acuerdo en solicitar el reconocimiento.
  • Que ninguno tenga impedimento para contraer matrimonio, es decir, que no esté casado con otra persona.

Si alguno de estos requisitos no se cumple o existe controversia, podría ser necesario acudir a la vía judicial.

🗣️ Cliente: ¿Qué documentos suelen solicitarse en la notaría?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Normalmente se requiere presentar:

  • Solicitud firmada por ambos convivientes.
  • Declaración expresa de que conviven de manera continua por más de dos años.
  • Declaración de que ambos se encuentran libres de impedimento matrimonial.
  • Certificado domiciliario que acredite el mismo domicilio.
  • Certificado negativo de inscripción de unión de hecho.
  • Declaración de dos testigos que conozcan la convivencia.
  • Documentos que acrediten la convivencia, como contratos de arrendamiento, recibos de servicios, partidas de nacimiento de hijos, fotografías u otros medios de prueba.

🗣️ Cliente: ¿Qué hace el notario después de recibir la solicitud?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Una vez presentada la documentación, el notario revisará que se cumplan los requisitos legales y ordenará la publicación de un extracto de la solicitud en los medios establecidos por la ley.

Si durante el plazo legal no se presenta oposición, el notario extenderá la escritura pública de reconocimiento de la unión de hecho.

🗣️ Cliente: ¿Qué ocurre después de firmar la escritura pública?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: El siguiente paso es la inscripción del reconocimiento en el Registro Personal de la SUNARP.

Con esta inscripción, la unión de hecho queda formalmente registrada y podrá ser acreditada frente a terceros cuando sea necesario.

🗣️ Cliente: ¿Cuánto demora el trámite notarial?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: El tiempo puede variar según la notaría y las particularidades del expediente.

La ley establece que, luego de las publicaciones, debe transcurrir un plazo de 15 días hábiles sin oposición antes de que el notario otorgue la escritura pública. Posteriormente, corresponde la inscripción en SUNARP. En la práctica, el procedimiento completo suele tomar varias semanas y puede extenderse aproximadamente hasta dos meses, dependiendo del caso y de los tiempos registrales.

🗣️ Cliente: ¿Qué pasa si alguien se opone al reconocimiento de nuestra unión de hecho?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Si durante el procedimiento notarial se presenta una oposición, el notario suspenderá el trámite y remitirá lo actuado al Poder Judicial para que el conflicto sea resuelto por la autoridad judicial competente.

🗣️ Cliente: ¿Tiene la misma validez una unión de hecho reconocida por notario que una reconocida por un juez?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

Una vez concluido el procedimiento e inscrito el reconocimiento en el registro correspondiente, la unión de hecho reconocida por la vía notarial produce los mismos efectos legales que aquella reconocida judicialmente.

🗣️ Cliente: ¿Qué derechos obtenemos después del reconocimiento?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: El reconocimiento de la unión de hecho permite, entre otros aspectos:

  • Proteger el patrimonio adquirido durante la convivencia.
  • Hacer valer derechos sucesorios cuando corresponda.
  • Acceder a determinados beneficios previsionales conforme a la ley.
  • Acreditar formalmente la convivencia frente a entidades públicas y privadas.

Cada derecho dependerá de las circunstancias del caso y de la normativa aplicable.

🗣️ Cliente: ¿Cuál es su principal recomendación para las parejas convivientes?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Mi principal recomendación es no esperar a que surja un conflicto para formalizar la unión de hecho.

Realizar este trámite mientras ambos convivientes están de acuerdo brinda mayor seguridad jurídica, facilita la protección del patrimonio común y evita dificultades futuras relacionadas con herencias, bienes o beneficios legales.

🗣️ Cliente: Doctora Reyna, mi pareja y yo convivimos durante varios años, pero no llegamos a registrar nuestra unión de hecho. ¿En qué casos debo acudir al Poder Judicial?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: La vía judicial corresponde cuando el reconocimiento de la unión de hecho no puede realizarse por la vía notarial o cuando existe una controversia que requiere la intervención de un juez.

En términos generales, el proceso judicial busca que el Poder Judicial declare la existencia de la unión de hecho para que esta produzca los efectos legales previstos por la ley, especialmente en materia patrimonial y sucesoria.

🗣️ Cliente: ¿Cuáles son los casos más frecuentes en los que corresponde una demanda judicial?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: La vía judicial suele ser necesaria cuando ocurre alguna de las siguientes situaciones:

  • Uno de los convivientes no desea reconocer voluntariamente la unión de hecho.
  • Uno de los convivientes ha fallecido y es necesario acreditar la convivencia para ejercer derechos sucesorios o patrimoniales.
  • Existe un conflicto respecto de los bienes adquiridos durante la convivencia.
  • Se requiere que el reconocimiento produzca efectos frente a terceros.
  • Durante el trámite notarial se presenta oposición.

En cualquiera de estos supuestos, será el juez quien valore las pruebas y determine si corresponde reconocer la unión de hecho.

🗣️ Cliente: ¿Qué ocurre si mi conviviente falleció sin haber registrado la unión de hecho?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Este es uno de los casos más comunes.

Cuando la unión de hecho no fue formalizada en vida, el conviviente sobreviviente puede iniciar un proceso judicial para que se reconozca la convivencia y, de ser el caso, ejercer los derechos que la ley le reconoce, como los vinculados a la sucesión, al patrimonio común o a determinados beneficios previsionales.

🗣️ Cliente: ¿Qué debo demostrar durante el proceso judicial?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Será necesario acreditar que la convivencia cumplía con los requisitos establecidos por la ley, entre ellos:

  • Que la convivencia fue pública, permanente y estable.
  • Que tuvo una duración mínima de dos años continuos.
  • Que ambos convivientes estaban libres de impedimento matrimonial.
  • Que desarrollaron un proyecto de vida en común semejante al matrimonio.

El juez evaluará todas las pruebas presentadas antes de emitir su decisión.

🗣️ Cliente: ¿Qué pruebas puedo presentar para acreditar la convivencia?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Dependiendo del caso, pueden presentarse diversos medios probatorios, por ejemplo:

  • Recibos de servicios con el mismo domicilio.
  • Contratos de arrendamiento.
  • Estados de cuenta bancarios.
  • Partidas de nacimiento de hijos en común.
  • Fotografías.
  • Declaraciones de testigos.
  • Correspondencia.
  • Documentación relacionada con bienes adquiridos durante la convivencia.
  • Cualquier otro documento que demuestre una convivencia continua y estable.

Mientras mayor sea la evidencia, más sólida será la demanda.

🗣️ Cliente: ¿Qué sucede si primero iniciamos el trámite ante notario y luego alguien presenta oposición?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: En ese supuesto, el notario suspenderá el procedimiento y remitirá lo actuado al órgano jurisdiccional competente para que sea el juez quien resuelva la controversia.

🗣️ Cliente: ¿Qué efectos tiene una sentencia que reconoce la unión de hecho?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Una vez que la sentencia queda firme, el reconocimiento podrá inscribirse en el Registro Personal de la SUNARP.

A partir de ello, la unión de hecho producirá los efectos jurídicos previstos por la ley, como el reconocimiento de la sociedad de bienes cuando corresponda y la posibilidad de ejercer otros derechos patrimoniales y sucesorios.

🗣️ Cliente: ¿La unión de hecho reconocida judicialmente tiene la misma validez que la reconocida por notario?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

Una vez concluido el procedimiento y realizada la inscripción correspondiente, ambas producen los mismos efectos legales. La diferencia radica en la vía utilizada para obtener el reconocimiento y no en la eficacia jurídica del acto.

🗣️ Cliente: ¿Cuánto demora un proceso judicial de unión de hecho?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: No existe un plazo único.

La duración dependerá de la complejidad del caso, de la cantidad de pruebas que deban actuarse, de si existe oposición entre las partes y de la carga procesal del juzgado competente.

🗣️ Cliente: ¿Cuál es su principal recomendación para quienes desean reconocer una unión de hecho?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Mi principal recomendación es no esperar a que surja un conflicto para formalizar la convivencia.

Cuando ambos convivientes están de acuerdo, la vía notarial suele ser más sencilla. Sin embargo, si existe desacuerdo, fallecimiento de uno de los convivientes o una controversia sobre bienes o derechos, la vía judicial será el mecanismo adecuado para obtener el reconocimiento y proteger los derechos que la ley otorga.

🗣️ Cliente: Doctora Reyna, mi pareja y yo convivimos desde hace varios años. ¿Cómo puedo demostrar legalmente que nuestra convivencia superó los dos años?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: La convivencia no se acredita con un solo documento, sino con un conjunto de pruebas que permitan demostrar que ambos mantuvieron una relación estable, pública y permanente durante, por lo menos, dos años continuos.

Mientras más medios probatorios existan, mayores serán las posibilidades de acreditar la unión de hecho ante un notario o un juez.

🗣️ Cliente: ¿Qué documentos sirven como prueba de la convivencia?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Entre los medios probatorios más utilizados se encuentran:

  • Recibos de agua, luz, internet o telefonía con el mismo domicilio.
  • Contratos de arrendamiento suscritos por ambos convivientes.
  • Escrituras públicas o contratos de compraventa de bienes.
  • Estados de cuenta bancarios con la misma dirección.
  • Pólizas de seguros donde figure el conviviente como beneficiario.
  • Fotografías familiares tomadas en diferentes momentos de la convivencia.
  • Correspondencia dirigida al mismo domicilio.
  • Partidas de nacimiento de hijos en común.
  • Constancias laborales o de ESSALUD que consignen al conviviente como beneficiario.
  • Cualquier otro documento que evidencie un proyecto de vida en común.

Lo importante no es presentar un único documento, sino un conjunto de pruebas coherentes que acrediten la convivencia.

🗣️ Cliente: ¿Los testigos pueden ayudar a demostrar la convivencia?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

Las declaraciones de familiares, vecinos, amigos o personas que hayan conocido de cerca la convivencia pueden ser un medio probatorio importante, especialmente cuando conocen que la pareja convivió de forma pública y permanente durante varios años.

Sin embargo, estas declaraciones suelen valorarse conjuntamente con la documentación presentada.

🗣️ Cliente: ¿Es suficiente tener hijos en común para demostrar la unión de hecho?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: No necesariamente.

Tener hijos en común constituye un elemento relevante, pero por sí solo no acredita automáticamente la existencia de una unión de hecho.

Además de la filiación, será necesario demostrar que existió una convivencia estable y continua conforme a los requisitos establecidos por la ley.

🗣️ Cliente: ¿Qué ocurre si nunca vivimos en una vivienda propia?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Eso no impide acreditar la convivencia.

Muchas parejas viven en inmuebles alquilados o en la vivienda de familiares. En esos casos pueden presentarse contratos de alquiler, recibos de servicios, certificados domiciliarios, correspondencia o cualquier otra documentación que demuestre que ambos compartían el mismo domicilio.

🗣️ Cliente: ¿Las publicaciones en redes sociales sirven como prueba?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Pueden contribuir como un elemento adicional, siempre que permitan evidenciar una relación pública y continua.

No obstante, por sí solas normalmente no son suficientes. Lo recomendable es acompañarlas con documentos objetivos que acrediten la convivencia.

🗣️ Cliente: ¿Qué sucede si uno de los convivientes falleció?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: En ese supuesto, la prueba de la convivencia adquiere especial importancia.

El conviviente sobreviviente deberá presentar toda la documentación disponible para acreditar la existencia de la unión de hecho, especialmente si busca ejercer derechos sucesorios, patrimoniales o previsionales.

🗣️ Cliente: ¿Qué valoran el notario o el juez al revisar las pruebas?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Más allá de un documento específico, evaluarán si la evidencia demuestra que la pareja desarrolló un verdadero proyecto de vida en común.

Por ello, se analiza la continuidad de la convivencia, la estabilidad de la relación, el domicilio compartido, la existencia de obligaciones comunes y cualquier otro elemento que permita concluir que existió una unión semejante al matrimonio.

🗣️ Cliente: ¿Qué errores suelen cometer las personas al intentar demostrar la convivencia?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Uno de los errores más frecuentes es confiar únicamente en testigos o en fotografías.

Lo recomendable es conservar documentación generada durante la convivencia, ya que suele tener mayor fuerza probatoria y facilita el reconocimiento de la unión de hecho.

🗣️ Cliente: ¿Cuál es su principal recomendación para quienes desean reconocer una unión de hecho?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Mi principal recomendación es reunir toda la documentación posible antes de iniciar el trámite.

Una adecuada organización de las pruebas permitirá acreditar con mayor facilidad la convivencia y evitar observaciones, tanto en la vía notarial como en la judicial.

¿Necesitas reconocer una unión de hecho?

En Abogadas Perú brindamos asesoría y representación legal especializada en reconocimiento de unión de hecho, divorcio, filiación, adopción, tenencia, régimen de visitas, sucesiones y demás procesos de Derecho de Familia. Nuestro equipo evaluará tu caso para determinar si corresponde la vía notarial o judicial y te acompañará durante todo el procedimiento para proteger tus derechos y tu patrimonio.

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