Lo que ha comentado la Dra. Reyna Orellano sobre Unión de Hecho
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Derechos y patrimonio en una unión de hecho
🗣️ Cliente: Doctora Reyna, mi pareja y yo convivimos desde hace varios años, pero nunca nos casamos. ¿Tenemos algún derecho reconocido por la ley?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.
En el Perú, cuando una pareja cumple los requisitos legales para el reconocimiento de la unión de hecho, la convivencia produce importantes efectos jurídicos, especialmente en materia patrimonial.
El objetivo de la ley es proteger a las parejas que han desarrollado un proyecto de vida en común, siempre que la convivencia reúna las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico.
🗣️ Cliente: ¿Qué derechos obtenemos al reconocer la unión de hecho?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: El reconocimiento de la unión de hecho puede generar, entre otros, los siguientes derechos:
- Reconocimiento del patrimonio adquirido durante la convivencia, cuando corresponda.
- Protección de los bienes comunes.
- Posibilidad de ejercer determinados derechos sucesorios conforme a la ley.
- Acceso a determinados beneficios previsionales y de seguridad social cuando la normativa aplicable lo permita.
- Protección jurídica frente a terceros respecto de los efectos patrimoniales de la convivencia.
Cada caso debe analizarse de manera individual.
🗣️ Cliente: ¿La unión de hecho crea una sociedad de bienes como el matrimonio?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.
Cuando la unión de hecho cumple los requisitos legales y ha sido reconocida, puede originar una sociedad de bienes similar a la sociedad de gananciales del matrimonio respecto de los bienes adquiridos durante la convivencia, salvo que exista un régimen distinto permitido por la ley.
Por ello, el reconocimiento oportuno resulta fundamental para proteger el patrimonio común.
🗣️ Cliente: ¿Tengo derecho a heredar si mi conviviente fallece?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí, siempre que la unión de hecho haya sido reconocida conforme a la legislación vigente y se cumplan los requisitos legales.
El reconocimiento puede ser determinante para hacer valer derechos sucesorios y otros derechos patrimoniales derivados de la convivencia.
Cuando la unión no fue formalizada en vida, en algunos casos será necesario acreditar judicialmente su existencia.
🗣️ Cliente: ¿Puedo acceder a una pensión o beneficios previsionales?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Dependiendo del régimen previsional y de la normativa aplicable, el conviviente sobreviviente puede tener derecho a determinados beneficios, como pensiones de sobrevivencia u otras prestaciones.
Sin embargo, para ejercer estos derechos normalmente será necesario acreditar la existencia de la unión de hecho reconocida legalmente.
🗣️ Cliente: ¿La unión de hecho me convierte automáticamente en heredero?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: No basta únicamente con convivir.
Para hacer valer derechos sucesorios u otros efectos legales, generalmente será necesario que la unión de hecho cumpla los requisitos previstos por la ley y, cuando corresponda, haya sido reconocida por la vía notarial o judicial.
🗣️ Cliente: ¿Qué ocurre si compramos una vivienda durante la convivencia?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: La situación dependerá de las circunstancias de cada caso y de cómo se adquirió el bien.
Cuando la unión de hecho produce efectos patrimoniales, los bienes obtenidos durante la convivencia pueden formar parte del patrimonio común, lo que resulta especialmente importante en casos de separación o fallecimiento.
🗣️ Cliente: ¿La unión de hecho otorga exactamente los mismos derechos que el matrimonio?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: No en todos los aspectos.
Aunque la unión de hecho reconocida genera importantes efectos patrimoniales y de protección familiar, existen diferencias respecto del matrimonio en determinadas materias reguladas por la legislación peruana.
Por ello, es recomendable evaluar cada situación concreta para conocer el alcance de los derechos que corresponden.
🗣️ Cliente: ¿Qué pasa si nunca registramos nuestra unión de hecho?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Si la convivencia nunca fue reconocida formalmente, podrían surgir dificultades para acreditar determinados derechos frente a terceros, especialmente en casos de sucesiones, bienes, pensiones o beneficios previsionales.
Por ello, muchas parejas optan por formalizar su unión antes de que aparezca un conflicto.
🗣️ Cliente: ¿Cuál es su principal recomendación para las parejas convivientes?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Mi principal recomendación es no esperar a que ocurra una separación o el fallecimiento de uno de los convivientes para reconocer la unión de hecho.
Formalizar la convivencia oportunamente brinda mayor seguridad jurídica, facilita la protección del patrimonio común y evita futuros conflictos relacionados con bienes, herencias o beneficios legales.
🗣️ Cliente: Doctora Reyna, conviví con mi pareja durante varios años, pero nunca nos casamos. Si nos separamos, ¿cómo se dividen los bienes?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Cuando una unión de hecho cumple los requisitos establecidos por la ley y ha sido reconocida legalmente, los bienes adquiridos durante la convivencia pueden quedar sujetos a un régimen patrimonial similar al de la sociedad de gananciales.
Esto significa que, al finalizar la convivencia, será necesario identificar cuáles son los bienes comunes y cuáles pertenecen exclusivamente a cada conviviente antes de realizar cualquier reparto.
🗣️ Cliente: ¿Todos los bienes pasan a ser comunes por el solo hecho de convivir?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: No.
No todos los bienes integran automáticamente el patrimonio común.
Por regla general, será necesario analizar cuándo fueron adquiridos, con qué recursos se compraron y cuál era su naturaleza jurídica. Existen bienes que pueden pertenecer exclusivamente a uno de los convivientes y otros que forman parte del patrimonio común.
🗣️ Cliente: ¿Qué bienes suelen considerarse comunes?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: En términos generales, pueden formar parte del patrimonio común aquellos bienes adquiridos durante la convivencia mediante el esfuerzo conjunto de la pareja, siempre que la unión de hecho produzca efectos patrimoniales conforme a la ley.
Cada caso requiere un análisis específico de la forma en que fueron adquiridos los bienes y de la documentación que los respalda.
🗣️ Cliente: ¿Y qué bienes normalmente no se reparten?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Generalmente conservan su carácter propio los bienes que uno de los convivientes ya poseía antes de iniciar la convivencia, así como aquellos que haya adquirido posteriormente por herencia, legado o donación, salvo que existan circunstancias particulares que justifiquen una conclusión distinta.
La documentación y las características de cada bien serán determinantes para establecer su naturaleza jurídica.
🗣️ Cliente: ¿Qué ocurre con la vivienda donde convivimos?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Dependerá de cómo fue adquirida.
Si la vivienda forma parte del patrimonio común, ambos convivientes podrán ejercer los derechos que les correspondan conforme a la ley.
En cambio, si pertenece exclusivamente a uno de ellos, será necesario analizar las circunstancias particulares del caso para determinar si existe algún derecho patrimonial derivado de la convivencia.
🗣️ Cliente: ¿Qué sucede si uno de los convivientes aportó más dinero que el otro?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Cada situación debe evaluarse individualmente.
El hecho de que uno haya realizado mayores aportes económicos no significa, por sí solo, que el patrimonio se dividirá en esa misma proporción. Será necesario revisar la forma de adquisición de los bienes, la participación de cada conviviente y las pruebas disponibles para determinar los derechos correspondientes.
🗣️ Cliente: ¿Es necesario que la unión de hecho esté reconocida para dividir los bienes?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí, en la mayoría de los casos el reconocimiento de la unión de hecho resulta fundamental para que puedan hacerse valer los efectos patrimoniales derivados de la convivencia.
Si la unión nunca fue formalizada, puede ser necesario obtener primero su reconocimiento por la vía notarial o judicial antes de solicitar la división del patrimonio común.
🗣️ Cliente: ¿Qué ocurre si uno de los convivientes fallece?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: En ese supuesto, normalmente será necesario determinar primero qué bienes forman parte del patrimonio común de la unión de hecho y cuáles integran la herencia del conviviente fallecido.
Esa diferenciación es importante para proteger los derechos del conviviente sobreviviente y de los demás herederos.
🗣️ Cliente: ¿Cómo se demuestra que un bien fue adquirido durante la convivencia?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Pueden utilizarse diversos medios de prueba, como:
- Escrituras públicas.
- Partidas registrales.
- Contratos de compraventa.
- Comprobantes de pago.
- Documentación bancaria.
- Préstamos hipotecarios.
- Recibos.
- Cualquier otro documento que permita acreditar la fecha y la forma de adquisición del bien.
Mientras más completa sea la documentación, más sencillo será acreditar el origen del patrimonio.
🗣️ Cliente: ¿Cuál es su principal recomendación para las parejas que conviven?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Mi principal recomendación es formalizar oportunamente la unión de hecho y conservar toda la documentación relacionada con los bienes adquiridos durante la convivencia.
Una adecuada organización de estos documentos facilita la protección del patrimonio, evita conflictos futuros y permite ejercer los derechos correspondientes en caso de separación o fallecimiento de uno de los convivientes.
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