Lo que ha comentado la Dra. Reyna Orellano sobre Unión de Hecho
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Terminación de la unión de hecho y diferencias con el matrimonio
🗣️ Cliente: Doctora Reyna, mi pareja y yo ya no convivimos. ¿La unión de hecho termina automáticamente cuando nos separamos?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: La separación pone fin a la convivencia; sin embargo, desde el punto de vista legal, pueden existir consecuencias patrimoniales que deban resolverse posteriormente.
Si durante la unión de hecho se adquirieron bienes o surgieron derechos comunes, será necesario determinar cómo se distribuirán y, en algunos casos, formalizar el cese de la unión mediante el procedimiento correspondiente.
🗣️ Cliente: ¿Cuáles son las causas por las que termina una unión de hecho?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Una unión de hecho puede terminar, entre otras razones, por:
- La decisión de ambos convivientes de poner fin a la convivencia.
- La separación definitiva de la pareja.
- El matrimonio entre los convivientes.
- El fallecimiento de uno de ellos.
- Cualquier otra circunstancia que haga imposible la continuidad de la convivencia.
Cada supuesto puede generar consecuencias legales distintas, especialmente en materia patrimonial.
🗣️ Cliente: ¿Qué ocurre con los bienes cuando termina la convivencia?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Si la unión de hecho fue reconocida y produjo efectos patrimoniales, normalmente será necesario identificar cuáles son los bienes comunes y cuáles pertenecen exclusivamente a cada conviviente.
Solo después de ese análisis podrá efectuarse la división o liquidación del patrimonio conforme a la legislación vigente.
🗣️ Cliente: ¿Debemos realizar algún trámite para finalizar la unión de hecho?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Dependerá de cada caso.
Si la unión de hecho fue reconocida e inscrita, puede ser conveniente formalizar su extinción para que esa situación también quede reflejada en los registros correspondientes, especialmente cuando existen bienes comunes o futuras relaciones jurídicas que puedan verse afectadas.
🗣️ Cliente: ¿Qué sucede si uno de los convivientes fallece?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: El fallecimiento pone fin a la convivencia.
Sin embargo, antes de iniciar una sucesión o distribuir los bienes, será necesario determinar si la unión de hecho fue reconocida y cuáles son los derechos que corresponden al conviviente sobreviviente, tanto respecto del patrimonio común como de la herencia.
🗣️ Cliente: ¿Qué pasa si nunca reconocimos nuestra unión de hecho?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Si la convivencia nunca fue formalizada, ello no impide que puedan existir derechos.
No obstante, en muchos casos será necesario obtener primero el reconocimiento de la unión de hecho por la vía judicial para ejercer derechos patrimoniales, sucesorios o previsionales.
🗣️ Cliente: ¿Puede uno de los convivientes reclamar bienes después de la separación?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí, siempre que existan fundamentos legales y pruebas que acrediten que esos bienes forman parte del patrimonio común derivado de la unión de hecho.
Cada caso debe analizarse considerando la forma de adquisición de los bienes, la duración de la convivencia y la documentación disponible.
🗣️ Cliente: ¿Qué ocurre con las deudas adquiridas durante la convivencia?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Las deudas también deben analizarse de manera individual.
Será necesario determinar quién las contrajo, con qué finalidad fueron asumidas y si guardan relación con el patrimonio común de la pareja.
No todas las obligaciones económicas serán compartidas automáticamente.
🗣️ Cliente: ¿La separación afecta los derechos de los hijos?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: No.
La terminación de la unión de hecho no modifica los derechos de los hijos.
Aspectos como la tenencia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y la patria potestad continúan regulándose conforme al interés superior del niño y pueden requerir acuerdos o decisiones judiciales independientes.
🗣️ Cliente: ¿Cuál es su principal recomendación para quienes ponen fin a una unión de hecho?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Mi principal recomendación es regular cuanto antes las consecuencias legales de la separación.
Definir oportunamente la situación de los bienes, documentar los acuerdos alcanzados y recibir asesoría jurídica especializada ayuda a evitar conflictos posteriores y brinda mayor seguridad tanto a los convivientes como a sus hijos, cuando los hay.
🗣️ Cliente: Doctora Reyna, mi pareja y yo convivimos desde hace varios años, pero nunca nos casamos. ¿Es lo mismo estar casados que tener una unión de hecho?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: No.
Aunque ambas figuras buscan proteger a la familia y generan determinados efectos jurídicos, el matrimonio y la unión de hecho son instituciones diferentes.
El matrimonio nace mediante un acto formal celebrado ante la autoridad competente, mientras que la unión de hecho surge de una convivencia estable y permanente que cumple los requisitos establecidos por la ley.
🗣️ Cliente: ¿Cuál es la principal diferencia entre ambas figuras?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: La diferencia más importante es la forma en que nacen sus efectos legales.
En el matrimonio, los derechos y obligaciones surgen desde el momento de su celebración.
En cambio, la unión de hecho requiere acreditar que existió una convivencia pública, continua y permanente durante, por lo menos, dos años, y en muchos casos será necesario obtener su reconocimiento notarial o judicial para hacer valer determinados derechos frente a terceros.
🗣️ Cliente: ¿Ambas generan derechos sobre los bienes?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.
Tanto el matrimonio como la unión de hecho pueden generar efectos patrimoniales.
En el caso de la unión de hecho, una vez reconocida conforme a la ley, los bienes adquiridos durante la convivencia pueden quedar sujetos a un régimen similar al de la sociedad de gananciales, siempre que se cumplan los requisitos legales.
🗣️ Cliente: ¿Los convivientes tienen los mismos derechos hereditarios que los cónyuges?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: La legislación peruana reconoce derechos sucesorios al conviviente sobreviviente cuando la unión de hecho cumple los requisitos legales y ha sido reconocida conforme a la ley.
Sin embargo, para ejercer esos derechos suele ser indispensable acreditar previamente la existencia de la unión de hecho, especialmente si nunca fue formalizada.
🗣️ Cliente: ¿Es obligatorio registrar una unión de hecho?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: No es obligatorio, pero sí altamente recomendable.
El reconocimiento notarial o judicial facilita acreditar la convivencia y permite ejercer con mayor seguridad los derechos patrimoniales, sucesorios y otros efectos legales frente a entidades públicas, privadas y terceros.
🗣️ Cliente: ¿Qué ocurre si la pareja se separa?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: En ambos casos pueden existir consecuencias legales relacionadas con el patrimonio común.
Cuando se trata de una unión de hecho, además de la separación, será necesario analizar la situación de los bienes adquiridos durante la convivencia y, cuando corresponda, proceder con su liquidación o distribución.
🗣️ Cliente: ¿Qué sucede si uno de los convivientes fallece?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: El fallecimiento pone fin a la convivencia, pero no necesariamente a los derechos del conviviente sobreviviente.
Si la unión de hecho fue reconocida o puede acreditarse conforme a la ley, el conviviente podrá ejercer los derechos que le correspondan, incluyendo aquellos relacionados con la herencia y determinados beneficios previsionales.
🗣️ Cliente: ¿Qué opción brinda mayor seguridad jurídica?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Ambas figuras ofrecen protección legal, pero funcionan de manera distinta.
El matrimonio genera automáticamente sus efectos desde su celebración.
En cambio, la unión de hecho puede requerir acreditar posteriormente la convivencia o tramitar su reconocimiento para ejercer determinados derechos. Por ello, resulta importante evaluar cuál alternativa responde mejor a las necesidades y circunstancias de cada pareja.
🗣️ Cliente: ¿Cómo saber cuál figura conviene más en mi caso?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Cada familia tiene una realidad diferente.
La mejor decisión dependerá de factores como el patrimonio de la pareja, la existencia de hijos, los proyectos comunes y los objetivos que ambos desean alcanzar. Una asesoría jurídica personalizada permitirá evaluar las ventajas y efectos legales de cada opción.
🗣️ Cliente: ¿Cuál es su principal recomendación para las parejas que conviven?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Mi principal recomendación es no dejar la situación legal de la pareja para el futuro.
Ya sea mediante el matrimonio o el reconocimiento de la unión de hecho, contar con una situación jurídica clara brinda mayor protección al patrimonio, facilita el ejercicio de derechos frente a terceros y reduce los conflictos que pueden surgir en caso de separación o fallecimiento.
En Abogadas Perú brindamos asesoría y representación legal especializada en cese de unión de hecho, división y partición de bienes, sucesiones, herencias, tenencia, alimentos y demás procesos de Derecho de Familia. Nuestro equipo analizará tu caso para proteger tus derechos patrimoniales y familiares, acompañándote en cada etapa del procedimiento.