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Lo que ha comentado la Dra. Reyna Orellano sobre Régimen de Visitas

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Régimen de visitas después del divorcio

Conversando con Dra. Reyna Orellano Conversación completa

🗣️ Cliente: Doctora Reyna, estoy por divorciarme. ¿Qué pasará con la tenencia de mis hijos y la pensión de alimentos?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: El divorcio pone fin al vínculo matrimonial entre los cónyuges, pero no modifica ni elimina los derechos y obligaciones que ambos padres tienen respecto de sus hijos.

Por ello, después del divorcio será necesario definir aspectos tan importantes como la tenencia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y, cuando corresponda, otros temas relacionados con el ejercicio de la patria potestad.

🗣️ Cliente: ¿Quién obtiene la tenencia después del divorcio?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: No existe una regla que establezca que la madre o el padre obtendrá automáticamente la tenencia.

Si los padres llegan a un acuerdo, podrán establecer con quién vivirá el menor o incluso optar por una tenencia compartida, siempre que ello resulte beneficioso para el hijo.

Cuando no exista acuerdo, será el Juez de Familia quien determine la tenencia considerando el interés superior del niño y las circunstancias particulares del caso.

🗣️ Cliente: ¿El padre o la madre que no obtiene la tenencia pierde sus derechos sobre el hijo?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: No.

El hecho de no ejercer la tenencia no significa perder automáticamente la patria potestad ni el derecho a mantener una relación con el menor.

Por regla general, el progenitor que no convive con su hijo conserva su derecho a mantener contacto mediante un régimen de visitas y continúa ejerciendo la patria potestad, salvo que exista una resolución judicial que disponga lo contrario.

🗣️ Cliente: ¿Quién debe pagar la pensión de alimentos después del divorcio?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Ambos padres tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de sus hijos.

Cuando el menor vive principalmente con uno de ellos, normalmente el otro deberá cumplir con una pensión de alimentos, cuyo monto será determinado por acuerdo entre las partes o por decisión judicial, teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de quien debe prestarlos.

🗣️ Cliente: ¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: No existe un monto fijo establecido por la ley.

El juez evaluará distintos factores, como:

  • Las necesidades del menor.
  • Los gastos de alimentación, salud y educación.
  • La edad del hijo.
  • El nivel de vida familiar.
  • La capacidad económica de ambos padres.

Cada caso se analiza de manera individual.

🗣️ Cliente: ¿Puedo solicitar un aumento o una reducción de la pensión después del divorcio?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

Si cambian las necesidades del menor o la situación económica de alguno de los padres, es posible solicitar judicialmente la variación de la pensión de alimentos.

El juez evaluará si existen motivos suficientes para modificar el monto inicialmente fijado.

🗣️ Cliente: ¿Qué ocurre si el padre no paga la pensión de alimentos?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Cuando existe una resolución judicial o un acuerdo que establece el pago de alimentos, el incumplimiento permite iniciar las acciones legales correspondientes para exigir su cumplimiento.

Cada caso debe analizarse para determinar cuál es la vía más adecuada según las circunstancias.

🗣️ Cliente: ¿Puedo impedir las visitas si el padre no paga la pensión?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: No.

La pensión de alimentos y el régimen de visitas son instituciones jurídicas independientes.

El incumplimiento de la obligación alimentaria no autoriza a impedir que el otro progenitor mantenga contacto con el menor. Del mismo modo, el incumplimiento del régimen de visitas no elimina la obligación de prestar alimentos.

Cada situación debe resolverse por los mecanismos legales correspondientes.

🗣️ Cliente: ¿La patria potestad también cambia con el divorcio?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: No necesariamente.

Por regla general, ambos padres continúan ejerciendo la patria potestad aun después del divorcio.

Esto significa que mantienen derechos y deberes relacionados con la protección, educación, representación legal y bienestar de sus hijos, salvo que exista una resolución judicial que establezca una limitación, suspensión o pérdida de dicho derecho.

🗣️ Cliente: ¿Es posible que los padres lleguen a un acuerdo sobre estos temas sin iniciar un juicio?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

Siempre que exista voluntad de diálogo, los padres pueden alcanzar acuerdos mediante un procedimiento de conciliación, regulando aspectos como la tenencia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos.

Cuando no sea posible llegar a un consenso, corresponderá acudir al Poder Judicial para que estas materias sean resueltas conforme a la ley.

🗣️ Cliente: ¿Cuál es su principal recomendación para los padres que atraviesan un divorcio?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Mi principal recomendación es recordar que el divorcio pone fin a la relación de pareja, pero no a la responsabilidad de ser padres.

Las decisiones sobre la tenencia, las visitas y los alimentos deben adoptarse pensando en el bienestar de los hijos y procurando brindarles estabilidad, seguridad y continuidad en su desarrollo.

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