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Lo que ha comentado la Dra. Reyna Orellano sobre Régimen de Visitas

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Cómo funciona el régimen de visitas en Perú

Conversando con Dra. Reyna Orellano Conversación completa

🗣️ Cliente: Doctora Reyna, después de separarnos, la madre de mi hijo no me permite verlo. ¿Tengo algún derecho?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

Cuando uno de los padres no ejerce la tenencia del menor, mantiene el derecho de relacionarse con su hijo mediante un régimen de visitas, siempre que ello favorezca su bienestar.

Este derecho busca preservar el vínculo afectivo entre el menor y ambos padres, ya que la separación de la pareja no significa la ruptura de la relación paterno-filial.

🗣️ Cliente: ¿Qué es exactamente el régimen de visitas?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: El régimen de visitas es el conjunto de reglas que establecen la forma en que el padre o la madre que no tiene la tenencia podrá mantener contacto con su hijo.

Dependiendo de cada caso, puede comprender:

  • Visitas presenciales.
  • Salidas recreativas.
  • Fines de semana.
  • Vacaciones.
  • Fechas especiales.
  • Videollamadas o llamadas telefónicas.
  • Otros mecanismos de comunicación.

Lo más importante es que el régimen responda a las necesidades del menor y favorezca su desarrollo emocional.

🗣️ Cliente: ¿Es obligatorio acudir al Poder Judicial para obtener un régimen de visitas?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: No necesariamente.

Siempre que exista diálogo entre los padres, lo más recomendable es llegar a un acuerdo mediante una conciliación extrajudicial, ya que permite establecer un régimen adaptado a las necesidades de la familia sin necesidad de iniciar un proceso judicial.

Solo cuando no existe acuerdo o uno de los padres incumple reiteradamente, será necesario acudir al Juzgado de Familia.

🗣️ Cliente: ¿Qué ocurre si el padre o la madre impide las visitas?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Si uno de los progenitores obstaculiza injustificadamente el contacto del menor con el otro padre, este puede ejercer las acciones legales correspondientes para solicitar que se respete o se establezca un régimen de visitas.

Cada caso será evaluado considerando siempre el interés superior del niño.

🗣️ Cliente: ¿Qué evalúa el juez para fijar un régimen de visitas?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: El juez analizará diversos factores, entre ellos:

  • La edad del menor.
  • La relación afectiva con cada uno de sus padres.
  • La rutina escolar y extracurricular.
  • La distancia entre los domicilios.
  • La disponibilidad de los padres.
  • Cualquier circunstancia que pueda influir en el bienestar del niño.

No existe un régimen estándar para todos los casos.

🗣️ Cliente: ¿Qué documentos necesito para solicitar un régimen de visitas?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Los documentos dependerán de las circunstancias particulares de cada caso. Generalmente será conveniente contar con:

  • Documento Nacional de Identidad del solicitante.
  • Partida de nacimiento del menor.
  • Acta de conciliación, cuando corresponda.
  • Documentos que acrediten el vínculo con el menor.
  • Constancias o documentos que evidencien el impedimento de las visitas, si existieran.
  • Información sobre el domicilio del otro progenitor.
  • Otros medios probatorios que resulten pertinentes.

Antes de iniciar el proceso, es recomendable revisar la documentación con un abogado especializado.

🗣️ Cliente: ¿Es necesario estar al día en el pago de la pensión de alimentos para solicitar un régimen de visitas?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: El régimen de visitas y la pensión de alimentos son derechos y obligaciones diferentes.

El incumplimiento de una obligación alimentaria no autoriza automáticamente a impedir el contacto entre el menor y el otro progenitor. Del mismo modo, el incumplimiento del régimen de visitas no elimina la obligación de prestar alimentos.

Cada situación debe resolverse mediante los mecanismos legales correspondientes.

🗣️ Cliente: ¿Se puede modificar un régimen de visitas?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

Cuando cambian las circunstancias que motivaron el régimen inicialmente establecido —por ejemplo, la edad del menor, sus horarios escolares, un cambio de domicilio o nuevas necesidades familiares—, es posible solicitar judicialmente su modificación.

El objetivo será siempre adaptar las visitas a la realidad actual del niño.

🗣️ Cliente: ¿Qué pasa si el padre o la madre incumple el régimen de visitas establecido por un juez?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Cuando existe una resolución judicial o un acta de conciliación que regula las visitas, ambas partes deben cumplirla.

Si se presentan incumplimientos reiterados, la parte afectada puede solicitar al juez que adopte las medidas legales correspondientes para garantizar el cumplimiento del régimen y proteger el derecho del menor a mantener una relación con ambos padres.

🗣️ Cliente: ¿Puede el menor opinar sobre el régimen de visitas?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

Dependiendo de su edad y grado de madurez, el juez podrá escuchar la opinión del menor como parte de la evaluación del caso.

Sin embargo, la decisión final siempre estará orientada a proteger su interés superior.

🗣️ Cliente: ¿Cuál es su principal recomendación para los padres?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Mi principal recomendación es recordar que el régimen de visitas no constituye un beneficio para los padres, sino un derecho del hijo a mantener una relación cercana con ambos progenitores.

Cuando las visitas se desarrollan con respeto, diálogo y estabilidad, se fortalece el vínculo familiar y se contribuye al bienestar emocional del menor.

¿Necesitas solicitar o modificar un régimen de visitas?

En Abogadas Perú brindamos asesoría y representación legal especializada en régimen de visitas, tenencia, patria potestad, pensión de alimentos, permisos de viaje para menores, divorcio y demás procesos de Derecho de Familia. Analizamos cada caso de manera personalizada para proteger tus derechos y garantizar el interés superior de tus hijos.

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