top of page

¡Todo lo que necesitas saber sobre Tenencia y Patria Potestad!




1.La tenencia

La tenencia es un derecho que le es atribuido a los padres que ejercen la Patria Potestad, el cual indica que estos recaen sobre el deber y responsabilidad de mantener a sus hij@s físicamente bajo su custodia, tutela y protección.

Cuando una pareja se divorcia o se separa, usualmente afectan al niño o niña por el ambiente incómodo que se genera, pero esto no debería ser así; lo ideal es que los padres acuerden el tiempo que pasarán con sus hijos, o tal vez si va a ser tenencia compartida o tenencia exclusiva, por lo que se suele acudir a la vía judicial para que sea un juez quien decida acerca de la tenencia.

Dicha tenencia puede recaer sobre los hijos matrimoniales como extramatrimoniales; pero que hayan sido reconocidos legalmente, dándoles la calidad de progenitores legales y en consecuencia, con capacidad de ejercer la patria potestad.

2. Patria potestad

Se considera a la patria potestad como aquel deber y derecho que tienen los padres para cuidar a sus hijos menores de edad. Esta puede ser ejercida por ambos padres o unilateralmente en los supuestos de separación.

Los padres, en ejercicio de la patria potestad, tienen deberes y derechos que cumplir frente a sus hijos, es por ello que los legisladores dispusieron cuáles son estos y los regularon en dos cuerpos normativos distintos, el primero se encuentra en el artículo 423 del Código Civil y el segundo en el artículo 74 del Código de los Niños y Adolescentes, entre los más importantes deberes y derechos se encuentran:

1. Proveer al sostenimiento y educación.

2. Velar por su desarrollo integral.

3. Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuera necesario para recuperarlos.

4. Tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario.

5. Representar a los hijos en los actos de la vida civil.

6. Administrar los bienes de sus hijos.

Observando la realidad peruana, se identifica que existen progenitores que no cumplen con sus deberes, es por esto que nuestro ordenamiento jurídico contempla causales en las cuales estos pueden ser privados del ejercicio de la patria potestad, siendo estas establecidas en el artículo 463 del Código Civil, siendo estos los supuestos:

– Por dar órdenes, consejos, ejemplos corruptos o dedicar la mendicidad a sus hijos.

– Tratarlos con dureza excesiva.

– Por negarse a prestarles alimentos.

Pero si ponemos atención, la suspensión implica que se puede recuperar la patria potestad y así también lo establece nuestra normativa en su artículo 471, que aborda acerca de la restitución de esta.

Como todo en la vida, debe tener un fin, en esto también ha pensado el legislador, pues en el artículo 461 del CC, se regulan las formas en las cuales se extingue la patria potestad, siendo estas:

– Por la muerte de los padres o del hijo.

– Al cesar la incapacidad del hijo conforme al artículo 46.

– Por cumplir el hijo dieciocho años de edad.

Finalmente, también se puede perder la patria potestad por una condena que así lo determine o por abandono de seis meses consecutivos o también si el tiempo de abandono en conjunto de no ser periódico sume los 6 meses, según lo que menciona el artículo 462 del Código Civil. (Juris.pe,2019, p.2)




Entradas recientes
Entradas destacadas
Buscar por tags
Archivo
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page