top of page

Unión de Hecho

Unión de hecho se le denomina a la convivencia de dos personas que no se encuentran casadas entre sí. Este tipo de demandas se dirige a las dos personas varón y mujer que conviven libres de matrimonio (ósea que ninguno debe estar casado con otra persona) da origen a una forma jurídica que el Estado protege y a la que llama UNION DE HECHO esta unión para que sea reconocida debe ser solicitada al Juez y actualmente también procede el tramita ante las Notarias.

Union de Hecho - Abogadas Peru

REQUISITOS:

  • La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años continuos.

  • La prueba de la convivencia debe constar por escrito.

  • Ninguno debe estar casado con tercera persona.

  • Pruebas que acrediten la convivencia por el lapso de tiempo mínimo que pide la Ley.

  • Debe demandarse a los parientes del conviviente fallecido o al mismo conviviente en caso de existir bienes muebles o inmuebles.

  • Copia legible y vigente del DNI del demandante.

  • Partida de defunción del conviviente.

  • Partida de nacimiento de los hijos del difunto con la demandante.

  • Nombre, dirección, DNI y ocupación de 2 ó 3 testigos que den fe de la convivencia.

  • Documentos, auto avalúos, recibos de teléfono, Sedapal, Edelnor, etc, que acrediten la unión de ambos en distintos actos cotidianos.

  • Señalar donde tiene pensión o seguro, o AFP, propiedades, bienes susceptibles de ser repartidos.

  • Fichas registrales de bienes adquiridos durante la convivencia.

  • Pagar arancel judicial al banco de la nación por ofrecimiento de pruebas (s/.65.50) por proceso contencioso.

SI USTED, DESEA MAYOR ASESORAMIENTO O INICIAR EL PROCESO NO DUDE EN CONSULTARNOS Y LLAME AL: (01)-728 2828 - Somos Abogados de Familia

Entradas recientes
Entradas destacadas
Buscar por tags
Archivo
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page