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EXEQUATUR - Reconocimiento y ejecución de Sentencias Extranjeras

El EXEQUATUR (reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras) es el proceso tendiente a obtener el reconocimiento por tribunales peruanos de una Resolución Judicial o laudo arbitral expedido en el extranjero.

Exequatur - Abogadas Peru

REQUISITOS:

  • Demanda firmada por abogado.

  • En divorcio, acreditar que el domicilio conyugal se constituye en el lugar donde se emitió la sentencia extranjera.

  • Acreditar que se haya citado al demandado conforme a ley; el lugar del proceso; que se le haya concedido el plazo para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías del debido proceso.

  • Acreditar, mediante Resolución o certificación expendida por el Tribunal Extranjero, que la sentencia tiene la calidad de Cosa Juzgada.

  • Acreditar que no existe en el país juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la Interposición de la demanda que originó la sentencia, mediante Certificación o Declaración Jurada de su inexistencia debidamente legalizada o certificada ante la Secretaria de la Sala.

  • Acreditar que la sentencia, materia de Reconocimiento, no es incompatible con otra.

  • Copia simple del documento de identidad del solicitante y el apoderado.

  • Precisar la dirección del demandado, anexando certificación domiciliaria o, si se desconoce, declarar bajo juramento o promesa de haber agotado las gestiones.

  • Partida de matrimonio celebrado en el Perú o inscrito ante el Consulado Peruano.

  • Sentencia extranjera previamente legalizada por el Cónsul peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores

  • Traducción oficial de la sentencia extranjera (Art. 2107 C.C.).

  • Poder, por Escritura Pública o por acta suscrita ante la Secretaría de la Sala.

  • Que la sentencia no resuelva sobre asuntos de competencia exclusiva peruana.

  • Que el Tribunal Extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a las normas de Derecho Internacional.


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