EXEQUATUR - Reconocimiento y ejecución de Sentencias Extranjeras
El EXEQUATUR (reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras) es el proceso tendiente a obtener el reconocimiento por tribunales peruanos de una Resolución Judicial o laudo arbitral expedido en el extranjero.
REQUISITOS:
Demanda firmada por abogado.
En divorcio, acreditar que el domicilio conyugal se constituye en el lugar donde se emitió la sentencia extranjera.
Acreditar que se haya citado al demandado conforme a ley; el lugar del proceso; que se le haya concedido el plazo para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías del debido proceso.
Acreditar, mediante Resolución o certificación expendida por el Tribunal Extranjero, que la sentencia tiene la calidad de Cosa Juzgada.
Acreditar que no existe en el país juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto iniciado con anterioridad a la Interposición de la demanda que originó la sentencia, mediante Certificación o Declaración Jurada de su inexistencia debidamente legalizada o certificada ante la Secretaria de la Sala.
Acreditar que la sentencia, materia de Reconocimiento, no es incompatible con otra.
Copia simple del documento de identidad del solicitante y el apoderado.
Precisar la dirección del demandado, anexando certificación domiciliaria o, si se desconoce, declarar bajo juramento o promesa de haber agotado las gestiones.
Partida de matrimonio celebrado en el Perú o inscrito ante el Consulado Peruano.
Sentencia extranjera previamente legalizada por el Cónsul peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores
Traducción oficial de la sentencia extranjera (Art. 2107 C.C.).
Poder, por Escritura Pública o por acta suscrita ante la Secretaría de la Sala.
Que la sentencia no resuelva sobre asuntos de competencia exclusiva peruana.
Que el Tribunal Extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a las normas de Derecho Internacional.
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