Adopción
La adopción es una medida de protección al Niño y Adolescente, dictado por un Juez, bajo la vigilancia del Estado, se realiza a través del Juzgado de Familia cuando hay un vínculo entre adoptado y adoptante. Aquí, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.

Tramites:
En caso que no conteste la demanda los padres biológicos o familiares, se hacen publicaciones por edictos.
Competencia: Juzgados de Familia
REQUISITOS:
Que el adoptante goce de solvencia moral.
Que la edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
Que cuando el adoptante sea casado, su cónyuge preste su asentimiento.
Que el adoptado, dé su consentimiento, si es mayor de 10 años.
Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad.
Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador.
Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar.
Partida de Nacimiento del menor.
Partida de Matrimonio de los adoptantes.
Certificado Médico- Salud Mental/ Física.
Certificado de Antecedentes Penales y Policiales.
Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor).
Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor.
GESTIONES PARA SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE UN MENOR EN ABANDONO:
La Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, ley No. 26981, la oficina de adopciones del Promudeh (Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano) determina que el proceso de adopción se realice en tres etapas: Pre-Adoptiva, Adoptiva y Post- Adoptiva.
Las personas que desean adoptar tienen que cumplir ciertos parámetros como:
Estabilidad emocional
Capacidad afectiva, respeto y aceptación hacia los menores.
Acreditar solvencia moral y contar con recursos intelectuales normales, de preferencia con secundaria completa.
Estabilidad económica, vivienda que garantice la atención de las necesidades básicas de alimentación, salud y educación de su futuro/a hijo/a.
Su edad debe estar comprendida preferentemente entre 25 y 55 años. Excepcionalmente se evaluarán las solicitudes que no se circunscriban a estas edades.
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