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Lo que ha comentado la Dra. Reyna Orellano sobre Adopción

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Derechos que adquiere un hijo adoptivo

Conversando con Dra. Reyna Orellano Conversación completa

🗣️ Cliente: Doctora Reyna, si adopto un niño, ¿tendrá los mismos derechos que un hijo biológico?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

Una vez que la adopción queda legalmente constituida, el hijo adoptivo adquiere exactamente los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico. La ley peruana reconoce una filiación plena entre el adoptante y el adoptado, sin establecer diferencias respecto de los derechos familiares, personales o patrimoniales. (gob.pe)

🗣️ Cliente: ¿Qué significa que exista una filiación plena?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Significa que, desde el punto de vista jurídico, el hijo adoptivo pasa a formar parte de la familia del adoptante como si fuera un hijo por naturaleza.

A partir de ese momento nacen los mismos derechos y deberes que existen entre padres e hijos, incluyendo la protección, el cuidado, la representación legal y las obligaciones recíprocas previstas por la legislación peruana.

🗣️ Cliente: ¿El hijo adoptivo lleva los apellidos de sus padres adoptivos?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

Como consecuencia de la adopción, el niño o adolescente adquiere los apellidos de sus padres adoptivos, conforme a la resolución que declara la adopción y a la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

🗣️ Cliente: ¿Tiene derecho a heredar igual que un hijo biológico?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

El hijo adoptivo posee los mismos derechos sucesorios que cualquier hijo. Esto significa que podrá heredar conforme a las reglas establecidas por el Código Civil, sin que exista distinción respecto de los hijos biológicos. (gob.pe)

🗣️ Cliente: ¿También tiene derecho a recibir alimentos?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

La adopción genera los mismos derechos y obligaciones alimentarias que existen entre padres e hijos biológicos.

Los padres adoptivos tienen el deber de brindar alimentos, educación, salud, vivienda y todo lo necesario para el adecuado desarrollo del niño o adolescente.

🗣️ Cliente: ¿Los padres adoptivos ejercen la patria potestad?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

Una vez concluida la adopción, los padres adoptivos ejercen la patria potestad y asumen todas las responsabilidades relacionadas con el cuidado, representación, educación y protección del hijo adoptivo, en igualdad de condiciones que cualquier otro padre o madre.

🗣️ Cliente: ¿El hijo adoptivo tiene los mismos derechos en materia de salud y educación?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

El hijo adoptivo tiene derecho a recibir protección, educación, atención médica y todos los beneficios familiares y sociales que correspondan conforme a la legislación vigente, sin discriminación alguna por el origen de su filiación.

🗣️ Cliente: ¿La adopción modifica definitivamente la relación jurídica con la familia adoptiva?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

La adopción crea un vínculo jurídico permanente entre el adoptante y el adoptado. Desde ese momento, el niño pasa a integrar legalmente su nueva familia con todos los derechos y obligaciones que la ley reconoce a los hijos.

🗣️ Cliente: ¿Puede existir alguna diferencia entre un hijo adoptivo y uno biológico ante la ley?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: No.

La legislación peruana protege el principio de igualdad entre los hijos. Por ello, una vez constituida la adopción, el hijo adoptivo goza de la misma protección jurídica y de los mismos derechos que cualquier hijo biológico.

🗣️ Cliente: ¿Cuál es su principal recomendación para quienes desean adoptar?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Mi principal recomendación es comprender que la adopción no solo crea un vínculo afectivo, sino también una relación jurídica permanente.

Adoptar significa asumir plenamente la condición de padre o madre, con todos los derechos y responsabilidades que ello implica. Es una decisión trascendental que transforma la vida del niño y de la familia para siempre.

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