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Lo que ha comentado la Dra. Reyna Orellano sobre Adopción

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Adopción de menor declarado en abandono: judicial y administrativa

Conversando con Dra. Reyna Orellano Conversación completa

🗣️ Cliente: Doctora Reyna, he escuchado hablar de la adopción de un menor declarado en abandono. ¿Qué significa exactamente?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Actualmente, la legislación peruana utiliza principalmente el concepto de niño, niña o adolescente declarado en situación de desprotección familiar y adoptabilidad.

Muchas personas todavía emplean el término «abandono» porque era el utilizado en normas anteriores. Sin embargo, hoy el procedimiento busca determinar que el menor no cuenta con cuidados parentales adecuados y que la adopción constituye la medida de protección más beneficiosa para garantizar su derecho a vivir en una familia.

🗣️ Cliente: ¿Qué significa que un menor sea declarado en situación de adoptabilidad?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Significa que, luego de la intervención de las autoridades competentes y del cumplimiento del procedimiento previsto por la ley, se concluye que la adopción es la medida más adecuada para proteger sus derechos.

Solo después de esa declaración el menor puede ser incorporado a un procedimiento de adopción.

🗣️ Cliente: ¿Quién decide que un menor puede ser adoptado?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: La intervención corresponde a las autoridades competentes del Estado conforme al procedimiento vigente.

Una vez declarada la situación de desprotección familiar y adoptabilidad, la Dirección de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) desarrolla el procedimiento administrativo de adopción, siempre priorizando el interés superior del niño.

🗣️ Cliente: ¿Cómo comienza el proceso de adopción?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: El procedimiento generalmente comprende las siguientes etapas:

  • Participar en las sesiones de orientación sobre adopción.
  • Presentar la solicitud para iniciar el procedimiento.
  • Pasar por la evaluación de idoneidad.
  • Obtener la declaración de familia apta para adoptar.
  • Esperar la asignación de un niño, niña o adolescente compatible con el perfil familiar.
  • Desarrollar la etapa de integración.
  • Formalizar legalmente la adopción.
  • Cumplir con el seguimiento postadoptivo cuando corresponda.

🗣️ Cliente: ¿Qué evalúan las autoridades antes de asignar un menor?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Las autoridades realizan una evaluación integral de los futuros adoptantes.

Entre otros aspectos, analizan:

  • La estabilidad emocional.
  • La capacidad para ejercer la crianza.
  • La situación familiar.
  • La salud física y mental.
  • La estabilidad económica.
  • La vivienda.
  • La red de apoyo familiar.
  • El compromiso con el bienestar del niño o adolescente.

El objetivo es garantizar que la familia pueda ofrecer un entorno seguro, estable y afectivo.

🗣️ Cliente: ¿Los futuros padres pueden elegir al niño que desean adoptar?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: No.

La asignación no funciona como una libre elección.

Son las autoridades quienes determinan cuál es la familia más adecuada para cada niño o adolescente, considerando sus necesidades particulares y el interés superior del menor.

🗣️ Cliente: ¿Qué ocurre después de que el menor es asignado?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Antes de la adopción definitiva se desarrolla una etapa de integración entre el menor y la familia.

Durante ese período, las autoridades realizan el acompañamiento correspondiente para verificar que la adaptación sea favorable y que la convivencia responda al bienestar del niño.

🗣️ Cliente: ¿El hijo adoptivo tiene los mismos derechos que un hijo biológico?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

Una vez formalizada la adopción, el niño o adolescente adquiere la condición de hijo del adoptante con los mismos derechos y obligaciones que reconoce la ley para cualquier hijo, incluyendo derechos familiares, patrimoniales y sucesorios.

🗣️ Cliente: ¿Cuánto demora este procedimiento?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: No existe un plazo único.

La duración dependerá de la evaluación de idoneidad, de la disponibilidad de niños declarados en situación de adoptabilidad, del perfil familiar y del cumplimiento de todas las etapas previstas por la normativa.

🗣️ Cliente: ¿Cuál es su principal recomendación para quienes desean adoptar?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Mi principal recomendación es comprender que la adopción es una medida de protección para el niño o adolescente.

Por ello, el procedimiento está diseñado para garantizar que cada menor sea incorporado a una familia que pueda ofrecerle estabilidad, afecto y un entorno adecuado para su desarrollo. Contar con asesoría legal desde el inicio permitirá conocer cada etapa del proceso y preparar correctamente la documentación necesaria.

🗣️ Cliente: Doctora Reyna, he leído que existen la adopción judicial y la adopción administrativa. ¿Cuál es la diferencia?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: La principal diferencia radica en la autoridad que tramita el procedimiento y en las circunstancias en las que corresponde cada modalidad.

La adopción administrativa es la vía utilizada, por regla general, para la adopción de niños, niñas y adolescentes declarados en situación de desprotección familiar y adoptabilidad, y es tramitada por la Dirección de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

Por su parte, la adopción judicial se desarrolla ante un Juzgado de Familia y procede únicamente en los casos expresamente previstos por la legislación. (gob.pe)

🗣️ Cliente: ¿Qué es la adopción administrativa?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Es el procedimiento mediante el cual el Estado busca integrar a un niño, niña o adolescente declarado en situación de adoptabilidad a una familia previamente evaluada y declarada idónea.

Durante este proceso intervienen profesionales especializados que realizan evaluaciones psicológicas, sociales y legales para garantizar que la adopción responda al interés superior del menor.

🗣️ Cliente: ¿Y qué es la adopción judicial?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: La adopción judicial es aquella que se tramita ante el Poder Judicial cuando la ley así lo establece.

Generalmente se presenta en situaciones donde existe una relación previa entre el adoptante y el menor, por ejemplo, cuando el adoptante ha asumido de manera constante el cuidado del niño o cuando concurren otros supuestos contemplados en la legislación.

Cada caso debe analizarse individualmente para determinar cuál es la vía legal aplicable.

🗣️ Cliente: ¿Quién decide si una persona puede adoptar?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Dependerá del procedimiento.

En la adopción administrativa, la evaluación y decisión corresponden a las autoridades competentes del MIMP, conforme a la normativa vigente.

En la adopción judicial, será el Juzgado de Familia quien analice las pruebas y emita la resolución correspondiente.

🗣️ Cliente: ¿Los requisitos son iguales en ambos procedimientos?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Comparten varios requisitos relacionados con la idoneidad del adoptante, como acreditar estabilidad emocional, capacidad económica, buena salud física y mental, así como solvencia moral.

Sin embargo, cada modalidad puede exigir requisitos específicos según la naturaleza del procedimiento y las circunstancias particulares del caso.

🗣️ Cliente: ¿Cuál de los dos procedimientos demora más?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: No existe una respuesta única.

La duración dependerá del tipo de procedimiento, la complejidad del caso, las evaluaciones necesarias, la carga de trabajo de la autoridad competente y el cumplimiento de todos los requisitos legales.

Por ello, cada expediente tiene tiempos distintos.

🗣️ Cliente: ¿En ambos casos el hijo adquiere los mismos derechos?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

Independientemente de que la adopción sea administrativa o judicial, una vez que queda legalmente constituida, el hijo adoptivo adquiere los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico.

Esto incluye derechos familiares, sucesorios, patrimoniales y el ejercicio de la patria potestad por parte de los padres adoptivos.

🗣️ Cliente: ¿Puedo elegir qué tipo de adopción iniciar?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: No.

La modalidad de adopción no depende de la elección del solicitante, sino de las circunstancias del caso y de lo que establece la legislación.

Por ello, antes de iniciar cualquier trámite es recomendable realizar una evaluación jurídica para determinar cuál es el procedimiento que corresponde.

🗣️ Cliente: ¿Cómo puedo saber qué vía aplica a mi caso?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Lo más recomendable es analizar previamente tu situación familiar y la relación existente con el menor.

Con esa información será posible determinar si corresponde un procedimiento administrativo ante el MIMP o una adopción judicial ante el Juzgado de Familia.

🗣️ Cliente: ¿Cuál es su principal recomendación para quienes desean adoptar?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Mi principal recomendación es no iniciar un procedimiento sin conocer cuál es la vía legal aplicable.

Cada modalidad de adopción tiene requisitos, etapas y autoridades diferentes. Contar con asesoría jurídica desde el inicio permitirá elegir correctamente el procedimiento y evitar retrasos u observaciones innecesarias.

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En Abogadas Perú brindamos asesoría y representación legal especializada en adopciones, filiación, tenencia, régimen de visitas, patria potestad, permisos de viaje para menores, divorcio y demás procesos de Derecho de Familia. Nuestro equipo te acompañará durante todas las etapas del procedimiento para garantizar que tu solicitud se desarrolle conforme a la legislación vigente y siempre en protección del interés superior del niño.

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