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Régimen de Visitas

El régimen de visitas se le otorga al padre o madre quien no tiene la tenencia y custodia de los hijos por sentencia judicial o mutuo acuerdo. Este tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos por teléfono, correo, etc., lo más aconsejable, teniendo en cuenta el interés superior del niño, es que los padres alcancen un acuerdo sobre cómo van a desarrollarse esas visitas en un marco de flexibilidad y diálogo sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. Pero cuando no hay acuerdo ni conciliación se acude al poder judicial para solicitar el régimen de visitas.

Regimen de Visitas - Abogadas Peru

REQUISITOS:

1. Copia legible y vigente del DNI del solicitante (padre o madre).

2. Partida de nacimiento del menor.

3. Certificado de supervivencia del menor en caso haya vivido con uno de los padres y el otro lo hubiera arrebatado (el trámite se realiza ante la comisaría del sector).

4. Constancia Policial o Notarial que acredite el impedimento de visitar al menor.

5. Recibos o constancias que acrediten que el solicitante cumple con pasar alimentos al menor.

6. Dirección exacta del domicilio del demandado.

7. La demanda se presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del menor.

8. Pagar S/.35.50 por ofrecimiento de Pruebas al Banco de La Nación.


SI USTED, DESEA MAYOR ASESORAMIENTO O INICIAR EL PROCESO NO DUDE EN CONSULTARNOS Y LLAME AL: (01)-728 2828- Somos Abogados de Familia

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