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Pensión de Alimentos

Es el proceso tendiente a obtener un reconocimiento judicial que lo disponga el monto de una pensión alimenticia a favor de quien lo necesita.

Pension de Alimentos - Abogadas Peru

¿En que consisten los alimentos?

Debe tenerse en cuenta que alimentos es todo aquello necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, y recreación. También se pueden considerar los gastos del embarazo y el parto en caso que el niño todavía no haya nacido.


¿Quiénes están obligados de pasar pensión alimenticia a los hijos?

Es obligación de ambos padres pasar alimentos a los hijos; en caso que los padres por alguna circunstancia no estuvieran vivos o estén incapacitados, también es responsabilidad de pasar alimentos de los familiares más cercanos como, hermanos mayores de edad, los abuelos de los niños, los tíos, o quiénes sean responsables del niño hasta la mayoría de edad.


¿Hasta cuando están obligados a mantener a los hijos?

Hasta que cumplan con la mayoría de edad, subsiste la obligación de proveer alimentos para el sostenimiento de los hijos o hijas solteros mayores de 18 años y mientras cursen estudios con éxito en alguna institución o universidad y también es factible en caso que los hijos son mayores de edad y tiene alguna enfermedad mental o física, también puede pedir su pensión de alimentos hasta que cese la incapacidad que la aqueja.


¿No estoy casada con el padre de mis hijos, puedo iniciar la demanda de alimentos?

Claro que es posible. Todos nuestros hijos tienen derecho a recibir sus alimentos. Cabe señalar que hoy en día NO existe diferencia entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.


¿Se puede demandar alimentos si mi hijo no está reconocido?

Si es posible demandar por alimentos a pesar de que padre no haya firmado en la partida de nacimiento, pero se debe presentar además de los requisitos como la partida de nacimiento y otros, cualquier documento que acredite la relación que tuvo la madre con el demandado, además necesitas un mínimo de 2 testigos que sepan de la relación que tuvo la demandante con el demandado en el tiempo de la concepción, sus nombres completos, dirección exacta, DNI y ocupación o cartas, fotos, regalos, dedicatorias, tarjetas, videos entre otros documentos que evidencien la relación sentimental.


¿Es posible iniciar la demanda de alimentos cuando el padre o madre se encuentra en el extranjero?

Claro que sí; pero demora un poco más el proceso debido a que se tiene que notificar por exhorto.


¿Qué pasa si el padre de mi hijo no tiene un ingreso fijo?

De todas formas el Juez debe va tener que fallar calificando toda la información que usted le proporcione en su momento al presentar la demanda, por ello es fundamental adjuntar todos los gastos que tenga por la manutención del menor.


El Juez fijara el monto de la pensión de acuerdo a la cantidad de ingresos que tiene el padre y los gastos que tiene el menor.


¿Cuánto es el porcentaje máximo que puede afectar el descuento de la pensión?

El descuento por alimentos, es de acuerdo a las necesidades de los hijos que puede ser afectado un máximo hasta el 60% de los ingresos del padre o madre.


¿Qué pasa si teniendo la sentencia el padre de los niños no paga la pensión, puede ser denunciado?

Se tiene que solicitar liquidación de pensiones adeudadas.


¿Qué documentos necesito para iniciar demanda de alimentos?

Los requisitos dependen de cada caso en particular, pero, a continuación enumeramos los requisitos comunes.

1. Partida de Nacimiento del menor (es) original.

2. Partida de Matrimonio original (facultativo).

3. Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educación, boletas, recetas).

4. Dirección domiciliaria del demandado y/o dirección de su centro laboral.

5. Copia del DNI de la persona que solicita los alimentos.

6. Constancia de estudios si el menor está en edad escolar.

7. Constancia de estudios original y/o copia de Control de vacunas.

8. Acta de Conciliación (facultativo).

9. Documento que acredite los ingresos del demandado (facultativo).


SI USTED, DESEA MAYOR ASESORAMIENTO O INICIAR EL PROCESO NO DUDE EN CONSULTARNOS Y LLAME AL: (01) 728 2828 - Somos Abogados de Familia

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