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Lo que ha comentado la Dra. Reyna Orellano sobre Pensión de Alimentos

Resolvemos las principales dudas sobre pensión de alimentos: quiénes tienen derecho, qué comprende, hasta qué edad se paga, qué sucede si el obligado vive en el extranjero o no cumple y qué documentos suelen ser necesarios para iniciar un proceso.

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Aumento y reducción de la pensión de alimentos

Conversando con Dra. Reyna Orellano Conversación completa

🗣️ Cliente: Doctora Reyna, hace algunos años se fijó una pensión de alimentos para mi hijo, pero sus necesidades han cambiado. ¿Es posible solicitar un aumento?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí. La pensión de alimentos no es definitiva ni inmodificable. Cuando cambian las circunstancias que existían al momento en que se fijó la pensión, es posible solicitar judicialmente un aumento o una reducción.

El objetivo es que la pensión refleje la realidad actual del menor y la capacidad económica del padre o la madre obligados a brindarla.

🗣️ Cliente: ¿En qué casos puedo solicitar un aumento de la pensión?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Generalmente, un aumento procede cuando las necesidades del hijo se han incrementado o cuando el obligado tiene una mejor capacidad económica que la existente al momento de fijarse la pensión.

Por ejemplo, puede solicitarse un aumento cuando:

  • El menor cambia de colegio o inicia estudios superiores.
  • Aumentan los gastos de alimentación, salud o vivienda.
  • El hijo requiere terapias, tratamientos médicos o atención especializada.
  • Se incrementa el costo de vida.
  • El padre o la madre obligados obtienen un mejor empleo o mayores ingresos.

Cada caso debe sustentarse con la documentación correspondiente.

🗣️ Cliente: ¿Y cuándo puede solicitarse una reducción de la pensión?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: La reducción también es posible cuando existen cambios objetivos que afectan la capacidad económica del obligado o modifican las necesidades del beneficiario.

Por ejemplo:

  • Pérdida involuntaria del empleo.
  • Disminución considerable de ingresos.
  • Enfermedad o incapacidad que limite la capacidad de trabajar.
  • Nacimiento de nuevas obligaciones familiares que deban ser evaluadas por el juez.
  • Disminución comprobada de los gastos del hijo.

Es importante precisar que la reducción no procede automáticamente. Será el juez quien valore las pruebas y determine si corresponde modificar el monto.

🗣️ Cliente: ¿Puedo dejar de pagar la pensión mientras se tramita el aumento o la reducción?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: No.

Mientras no exista una nueva resolución judicial o un acuerdo válido entre las partes, la pensión vigente debe seguir pagándose en el monto originalmente fijado.

Suspender los pagos por decisión propia puede generar una deuda por pensiones devengadas y otras consecuencias legales.

🗣️ Cliente: ¿Qué pruebas debo presentar para solicitar un aumento?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Es fundamental acreditar el cambio de circunstancias.

Dependiendo del caso, pueden presentarse:

  • Boletas de pensión escolar.
  • Gastos médicos.
  • Recibos de terapias.
  • Comprobantes de alimentación.
  • Gastos de transporte.
  • Actividades deportivas o culturales.
  • Cualquier documento que demuestre el incremento de las necesidades del menor.

Mientras mejor sustentada esté la solicitud, mayores serán las posibilidades de éxito.

🗣️ Cliente: ¿Y si deseo solicitar una reducción?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: También será necesario demostrar que existe una disminución real de la capacidad económica.

Por ejemplo:

  • Carta de despido.
  • Liquidación de beneficios sociales.
  • Historial de ingresos.
  • Certificados médicos.
  • Documentación tributaria.
  • Cualquier otra prueba que permita acreditar el cambio económico.

El juez evaluará tanto la situación del obligado como las necesidades actuales del menor.

🗣️ Cliente: ¿El juez siempre modifica la pensión cuando se presenta la demanda?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: No necesariamente.

El juez analizará todas las pruebas aportadas por ambas partes y decidirá si realmente existe un cambio suficiente que justifique modificar la pensión.

Cada proceso es distinto y la decisión siempre estará orientada a proteger el interés superior del niño.

🗣️ Cliente: ¿Es posible llegar a un acuerdo sin iniciar un juicio?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.

Si ambos padres están de acuerdo con modificar el monto de la pensión, pueden acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial para formalizar dicho acuerdo.

La conciliación suele ser una alternativa más rápida, económica y menos confrontacional que un proceso judicial.

🗣️ Cliente: ¿Cuál es su principal recomendación antes de solicitar un aumento o una reducción?

⚖️ Dra. Reyna Orellano: Mi recomendación es no basar la solicitud únicamente en apreciaciones personales.

Es indispensable analizar la situación económica de ambas partes, reunir la documentación necesaria y evaluar si realmente existe un cambio relevante que justifique la modificación de la pensión.

Una adecuada asesoría legal desde el inicio permitirá presentar un caso sólido y aumentar las posibilidades de obtener una decisión favorable.

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En Abogadas Perú asesoramos y representamos a nuestros clientes en procesos de aumento, reducción y ejecución de pensión de alimentos, así como en tenencia, régimen de visitas, patria potestad y demás procesos de Derecho de Familia. Analizamos cada caso de manera personalizada para brindarte una estrategia legal eficaz y proteger siempre el interés superior del niño.

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