Lo que ha comentado la Dra. Reyna Orellano sobre Pensión de Alimentos
Resolvemos las principales dudas sobre pensión de alimentos: quiénes tienen derecho, qué comprende, hasta qué edad se paga, qué sucede si el obligado vive en el extranjero o no cumple y qué documentos suelen ser necesarios para iniciar un proceso.
Aumento y reducción de la pensión de alimentos
🗣️ Cliente: Doctora Reyna, hace algunos años se fijó una pensión de alimentos para mi hijo, pero sus necesidades han cambiado. ¿Es posible solicitar un aumento?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí. La pensión de alimentos no es definitiva ni inmodificable. Cuando cambian las circunstancias que existían al momento en que se fijó la pensión, es posible solicitar judicialmente un aumento o una reducción.
El objetivo es que la pensión refleje la realidad actual del menor y la capacidad económica del padre o la madre obligados a brindarla.
🗣️ Cliente: ¿En qué casos puedo solicitar un aumento de la pensión?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Generalmente, un aumento procede cuando las necesidades del hijo se han incrementado o cuando el obligado tiene una mejor capacidad económica que la existente al momento de fijarse la pensión.
Por ejemplo, puede solicitarse un aumento cuando:
- El menor cambia de colegio o inicia estudios superiores.
- Aumentan los gastos de alimentación, salud o vivienda.
- El hijo requiere terapias, tratamientos médicos o atención especializada.
- Se incrementa el costo de vida.
- El padre o la madre obligados obtienen un mejor empleo o mayores ingresos.
Cada caso debe sustentarse con la documentación correspondiente.
🗣️ Cliente: ¿Y cuándo puede solicitarse una reducción de la pensión?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: La reducción también es posible cuando existen cambios objetivos que afectan la capacidad económica del obligado o modifican las necesidades del beneficiario.
Por ejemplo:
- Pérdida involuntaria del empleo.
- Disminución considerable de ingresos.
- Enfermedad o incapacidad que limite la capacidad de trabajar.
- Nacimiento de nuevas obligaciones familiares que deban ser evaluadas por el juez.
- Disminución comprobada de los gastos del hijo.
Es importante precisar que la reducción no procede automáticamente. Será el juez quien valore las pruebas y determine si corresponde modificar el monto.
🗣️ Cliente: ¿Puedo dejar de pagar la pensión mientras se tramita el aumento o la reducción?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: No.
Mientras no exista una nueva resolución judicial o un acuerdo válido entre las partes, la pensión vigente debe seguir pagándose en el monto originalmente fijado.
Suspender los pagos por decisión propia puede generar una deuda por pensiones devengadas y otras consecuencias legales.
🗣️ Cliente: ¿Qué pruebas debo presentar para solicitar un aumento?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Es fundamental acreditar el cambio de circunstancias.
Dependiendo del caso, pueden presentarse:
- Boletas de pensión escolar.
- Gastos médicos.
- Recibos de terapias.
- Comprobantes de alimentación.
- Gastos de transporte.
- Actividades deportivas o culturales.
- Cualquier documento que demuestre el incremento de las necesidades del menor.
Mientras mejor sustentada esté la solicitud, mayores serán las posibilidades de éxito.
🗣️ Cliente: ¿Y si deseo solicitar una reducción?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: También será necesario demostrar que existe una disminución real de la capacidad económica.
Por ejemplo:
- Carta de despido.
- Liquidación de beneficios sociales.
- Historial de ingresos.
- Certificados médicos.
- Documentación tributaria.
- Cualquier otra prueba que permita acreditar el cambio económico.
El juez evaluará tanto la situación del obligado como las necesidades actuales del menor.
🗣️ Cliente: ¿El juez siempre modifica la pensión cuando se presenta la demanda?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: No necesariamente.
El juez analizará todas las pruebas aportadas por ambas partes y decidirá si realmente existe un cambio suficiente que justifique modificar la pensión.
Cada proceso es distinto y la decisión siempre estará orientada a proteger el interés superior del niño.
🗣️ Cliente: ¿Es posible llegar a un acuerdo sin iniciar un juicio?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Sí.
Si ambos padres están de acuerdo con modificar el monto de la pensión, pueden acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial para formalizar dicho acuerdo.
La conciliación suele ser una alternativa más rápida, económica y menos confrontacional que un proceso judicial.
🗣️ Cliente: ¿Cuál es su principal recomendación antes de solicitar un aumento o una reducción?
⚖️ Dra. Reyna Orellano: Mi recomendación es no basar la solicitud únicamente en apreciaciones personales.
Es indispensable analizar la situación económica de ambas partes, reunir la documentación necesaria y evaluar si realmente existe un cambio relevante que justifique la modificación de la pensión.
Una adecuada asesoría legal desde el inicio permitirá presentar un caso sólido y aumentar las posibilidades de obtener una decisión favorable.
En Abogadas Perú asesoramos y representamos a nuestros clientes en procesos de aumento, reducción y ejecución de pensión de alimentos, así como en tenencia, régimen de visitas, patria potestad y demás procesos de Derecho de Familia. Analizamos cada caso de manera personalizada para brindarte una estrategia legal eficaz y proteger siempre el interés superior del niño.