Reconocimiento de derechos
Abogados de Unión de Hecho en Lima
Te ayudamos a reconocer legalmente tu convivencia, ya sea ante notaría o ante el Poder Judicial, para proteger tu patrimonio y tus derechos.
¿Qué es la unión de hecho?
En el Perú, la unión de hecho es una institución jurídica reconocida por la Constitución y el Código Civil. Permite que una pareja que convive de manera libre, voluntaria y permanente, sin haber contraído matrimonio y cumpliendo los requisitos establecidos por la ley, pueda obtener el reconocimiento legal de su convivencia y acceder a determinados derechos patrimoniales.
Generalmente deberán cumplirse los siguientes requisitos: haber convivido de manera continua por un período mínimo de dos años; mantener una convivencia pública, estable y permanente; que ninguno de los convivientes esté casado con otra persona; y que exista una relación de convivencia semejante a la de un matrimonio. Será necesario acreditar estos hechos mediante los medios de prueba correspondientes.
¿Cómo se reconoce una unión de hecho?
La vía dependerá de si ambos convivientes están de acuerdo o si existe algún tipo de controversia.
Vía notarial
Cuando ambos convivientes están de acuerdo y cumplen los requisitos legales, el reconocimiento puede tramitarse ante una notaría, sin necesidad de iniciar un proceso judicial. La ley exige un plazo de 15 días hábiles sin oposición tras las publicaciones antes de otorgar la escritura pública. El procedimiento completo suele tomar varias semanas y puede extenderse hasta unos dos meses.
Vía judicial
Corresponde cuando uno de los convivientes no desea reconocer voluntariamente la unión, uno de ellos ha fallecido, existe un conflicto sobre bienes, se requiere que el reconocimiento produzca efectos frente a terceros, o si durante el trámite notarial se presenta oposición.
Ambas vías, una vez inscrito el reconocimiento en el Registro Personal de la SUNARP, producen exactamente los mismos efectos legales. La diferencia radica en la vía utilizada, no en la eficacia jurídica del acto.
¿Cómo demostrar la convivencia?
La convivencia no se acredita con un solo documento, sino con un conjunto de pruebas que permitan demostrar una relación estable, pública y permanente durante al menos dos años continuos.
- Recibos de agua, luz, internet o telefonía con el mismo domicilio
- Contratos de arrendamiento suscritos por ambos convivientes
- Escrituras públicas o contratos de compraventa de bienes
- Estados de cuenta bancarios con la misma dirección
- Pólizas de seguros donde figure el conviviente como beneficiario
- Fotografías familiares tomadas en diferentes momentos
- Partidas de nacimiento de hijos en común
- Constancias laborales o de ESSALUD que consignen al conviviente
Tener hijos en común es relevante, pero por sí solo no acredita automáticamente la unión de hecho. Los testigos y las publicaciones en redes sociales pueden contribuir, pero lo recomendable es acompañarlos con documentos objetivos.
¿Qué derechos otorga el reconocimiento?
El reconocimiento permite acceder a diversos efectos jurídicos:
- Reconocimiento de la sociedad de bienes formada durante la convivencia
- Posibilidad de hacer valer derechos patrimoniales derivados de la convivencia
- Acceso a determinados beneficios previsionales o de seguridad social
- Protección legal del patrimonio adquirido durante la convivencia
Preguntas frecuentes sobre unión de hecho
¿Qué documentos suelen solicitarse en la notaría?
Normalmente se requiere una solicitud firmada por ambos convivientes, declaración de convivencia continua por más de dos años, declaración de estar libres de impedimento matrimonial, certificado domiciliario, certificado negativo de inscripción de unión de hecho, declaración de dos testigos y documentos que acrediten la convivencia (contratos de arrendamiento, recibos de servicios, partidas de nacimiento de hijos, fotografías, entre otros).
¿La unión de hecho es igual al matrimonio?
No exactamente. El matrimonio genera automáticamente una serie de derechos y obligaciones desde su celebración. La unión de hecho requiere cumplir los requisitos legales y, en la mayoría de situaciones, obtener su reconocimiento formal para que puedan hacerse valer determinados derechos frente a terceros.
¿Qué pasa si mi conviviente falleció sin haber registrado la unión de hecho?
El conviviente sobreviviente puede iniciar un proceso judicial para que se reconozca la convivencia y, de ser el caso, ejercer los derechos que la ley le reconoce, como los vinculados a la sucesión, al patrimonio común o a determinados beneficios previsionales.
¿Qué pasa si alguien se opone al reconocimiento?
Si durante el procedimiento notarial se presenta una oposición, el notario suspenderá el trámite y remitirá lo actuado al Poder Judicial para que el conflicto sea resuelto por la autoridad judicial competente.
¿Cuánto demora el reconocimiento de una unión de hecho?
Por vía notarial, con la documentación completa, suele resolverse en un tiempo menor (aproximadamente hasta dos meses, considerando publicaciones e inscripción). Por vía judicial, no existe un plazo único: dependerá de la complejidad del caso, la cantidad de pruebas y la carga procesal del juzgado.
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